Mucho
se ha hablado del estado peligroso. Mis colegas de la corriente
agramontista trataron el tema, también lo hizo Wilfredo Vaillín y Laritza
Diversent. Diversos enfoques sobre
una misma figura jurídica.
Es
cierto que el concepto de peligrosidad predelictiva que nos ofrece el Código
Penal cubano está demasiado politizado, pero esto no es otra de las
exclusividades impuestas por el régimen castrista, ya que gobiernos
democráticos como El Salvador, México y Argentina han adoptado “El Estado
Peligroso” elevándolo a rango constitucional.
El
artículo 13 inciso 4 de la Constitución de la República de El Salvador
establece que: “Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas
de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad
antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos
inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad
deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia
del Órgano Judicial.
También
en la Cuba democrática (1902 -1952) se aplicó el estado peligroso a aquellas
personas con desajustada conducta, fundamentalmente a los vagos habituales y
enajenados mentales.
Lo
que realmente indigna del “estado peligroso” en Cuba no es tanto su concepto
sino las arbitrariedades, la falta de garantías. La Peligrosidad Predelictiva
es un arma que usa el régimen castrista contra todos aquellos que presenten,
según su criterio, una conducta antisocial. No se necesita para llegar a una
conclusión de pruebas irrefutables, basta con el criterio de unos pocos para
que una persona sea condenada a una pena que puede llegar a los 4 años de
privación de libertad.
Cuando
trabajé en Bufetes Colectivos como abogado asumí la defensa de más de 100
clientes que depositaban toda su confianza en un sistema que fallaría en su
contra. Sólo recuerdo un caso que finalizó con la absolución del presunto
asegurado.
Los
términos difieren. Cuando alguien comete un delito durante todo el proceso
penal se le identifica por "acusado" mientras que en los
Índices de Peligrosidad se maneja el de "presunto asegurado".
La Ley
de Procedimiento Penal da muy pocas garantías que sirvan de base a una
defensa efectiva, por ello mis colegas evitaban trabajar este tipo de asuntos
que sólo les reportaba unos 15 o 30 pesos cubanos.
Pero
es entonces que el lado más humano de un hombre se manifiesta, y por esa razón
estuve frente a los jueces de la Sala Penal del Tribunal Municipal de Santiago
de Cuba: sin importarme que el caso estuviese perdido desde el principio o las
dificultades para acceder al Expediente acusatorio. Esa fue mi primera tribuna
para denunciar las violaciones cometidas por Fiscales y policías. Sin saberlo
era un opositor político, cada vez que ridiculizaba o arremetía contra una
“ley” del Estado Cubano.
Los índices
de Peligrosidad Predelictiva son de competencia de los Tribunales Municipales
Populares. Y es la Fiscalía quien presenta la solicitud a los jueces cuando se
está en uno de los siguientes casos: enajenación mental, narcomanía,
dipsomanía, vagancia habitual, prostitución o por pertenecer a alguna
organización defensora de los Derechos Humanos.
Pero
es la Policía quien inicia la tramitación del Expediente, recopila los datos
que luego serán analizados por un Fiscal. Esto incluye las opiniones vertidas
por los llamados "factores": el Partido Comunista, los CDR, la FMC y
el Delegado del Poder Popular. En no pocas ocasiones estos "factores"
dan una opinión muy alejada de la realidad, influye en esto los lazos de
amistad o la enemistad que tengan con el presunto asegurado.
Concluida
la tramitación del Expediente el Fiscal lo presentará al Tribunal Municipal, el
cual fijará día y hora para la comparecencia, donde es obligatoria la presencia
del Abogado Defensor. Y aquí comienza una de las violaciones más graves a los
derechos del presunto asegurado: el abogado defensor no puede presentar ninguna
prueba a favor de su representado, más bien debe atenerse a las que ya figuran
en el Expediente, todas ellas aportadas por la Fiscalía.
Y es
que en la primera etapa del proceso no se le permite al pretenso asegurado la
designación de un Abogado que tenga acceso a las actuaciones, el cual podría
impugnar las pruebas que se vayan recopilando y proponer otras en su lugar.
El
artículo 415 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que contra la resolución
que dicte el Tribunal Municipal, pueden el presunto asegurado y el Fiscal,
interponer recurso de apelación para ante el Tribunal Provincial Popular que
corresponda El recurso de apelación se establecerá dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución al inculpado,
por medio de escrito en el que el apelante expondrá las razones que justifican
su inconformidad.
En
Cuba la peligrosidad predelictiva ha servido también para reprimir a los
opositores políticos, argumentando el Estado que estos "tienen una
conducta antisocial". Ciertamente el régimen amenaza a quienes se les
oponen con aplicarle un estado peligroso, pero las principales víctimas de esta
aberración jurídica son precisamente aquellas personas que no están revestidas
de la más mínima publicidad.
Nadie
escapa a esta nueva variante de la Santa Inquisición: ni la mujer desempleada
que tiene que recurrir a otros métodos para alimentar a sus hijos, ni el hombre
que ha caído en desgracia y recurre a los vicios para huir de su frustración,
ni el joven que es mal mirado por sus vecinos, ni el opositor político que
lucha por la libertad y la prosperidad. El régimen tiene a su alcance los
jueces para interpretar la ley, el Jefe de Sector para confeccionar el expediente, y dispone de
un Fiscal corrupto o cobarde que dará el visto bueno a toda aquella compilación
de pruebas oscuras.
No es
que yo quiera justificar ciertas conductas pero considero que la solución que
intenta dar el Código Penal lo único que logra es privar al ciudadano de su
legítimo derecho a la defensa y de un efectivo recurso de apelación.
Durante
el año pasado fueron llevados a los Tribunales Municipales Populares de
Santiago de Cuba una cifra de 10 personas por peligrosidad predelictiva (cada
semana), la mayoría de ellas fueron condenadas a sanciones que oscilaron entre
2 y 3 años de internamiento. En lo que va de año la cifra se ha disparado, y
según fuentes judiciales que prefieren conservar el anonimato, sólo entre enero
y febrero del 2015, han sido sancionadas más de 160 personas solamente en
Santiago de Cuba.
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